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año:2011
 
institución:SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
 
año:2024
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible Al contestar refiérase al oficio n.º 07609 8 de mayo del 2024 DFOE-SOS-0238 Ingeniero Osvaldo Quirós Arias Gerente General SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA) Estimado señor Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario n.° 1-2024 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento La Contraloría General recibió el oficio n.° Senara-GG-0216-2024 del 05 de marzo de 2024, mediante el cual se remitió el presupuesto extraordinario n.° 1-2024 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Este documento tiene el propósito de ajustar el presupuesto vigente con un aumento de los ingresos corrientes, ingresos de capital y de la clase financiamiento por la suma de ?23,9 millones, ?4.200,0 millones y ?1.423,1 millones, respectivamente; para un total de ?5.647,1 millones y su respectiva aplicación por objeto del gasto en las partidas de servicios, activos financieros, bienes duraderos y transferencias corrientes y de capital. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 18 de su Ley Orgánica n.° 7428. La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acuerdo n.° 4 de la sesión ordinaria n.° 05-2024 celebrada el 01 de marzo de 2024. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (NTPP). 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación parcial se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por esa entidad de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de las NTPP; por lo que la veracidad de su c ...
Fecha publicación: 09/05/2024
Fecha emisión: 08/05/2024
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2024


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 3220 25 de abril, 2024 DFOE-CAP-0605 Señor Luis Fernando Coto Picado SubGerente Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) Estimado señor: Asunto: Remisión de los resultados del Índice de Capacidad de Gestión La capacidad de gestión corresponde al desempeño en la administración de los recursos institucionales, considerando la estrategia, estructura, procesos, información, liderazgo, cultura, competencias y equipos, en procura del cumplimiento de objetivos, la generación de valor, la continuidad de los servicios y la satisfacción ciudadana. En ese sentido, conocer su nivel permite a las instituciones disponer de información sobre oportunidades de mejora, a partir de lo cual se impulsa el proceso de toma de decisiones, así como la generación de insumos para otros usuarios. Es por ello, que la Contraloría General aplicó el Índice de Capacidad de Gestión (ICG), instrumento que permitió generar información sobre el nivel de 290 instituciones públicas, mediante la aplicación de indicadores a partir del análisis del marco regulatorio y prácticas aplicables. Así las cosas, me permito hacer de su conocimiento el Informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2024 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados obtenidos. Dicho informe se incorpora en un sitio web que se compone de un panorama general, documentos metodológicos, así como consultas interactivas de resultados por institución, sector y perfil institucional, de manera que puedan ser utilizados por las personas usuarias de la información de acuerdo con sus necesidades. Es importante señalar que los resultados del índice se determinaron con los datos suministrados por las instituciones mediante el Formulario Índice de Capacidad de Gestión. Sin embargo, en el proceso de análisis de la información, se ...
Fecha publicación: 25/04/2024
Fecha emisión: 25/04/2024
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORME DE AUDITORIA
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2024
Notas de remisión: 2995-2024  |  2996-2024  |  2997-2024  |  2998-2024  |  2999-2024  |  3000-2024  |  3001-2024  |  3002-2024  |  3003-2024  |  3004-2024  |  3005-2024  |  3006-2024  |  3007-2024  |  3008-2024  |  3009-2024  |  3010-2024  |  3011-2024  |  3012-2024  |  3013-2024  |  3014-2024  |  3015-2024  |  3016-2024  |  3017-2024  |  3153-2024  |  3154-2024  |  3155-2024  |  3156-2024  |  3157-2024  |  3158-2024  |  3159-2024  |  3160-2024  |  3161-2024  |  3162-2024  |  3163-2024  |  3164-2024  |  3165-2024  |  3166-2024  |  3167-2024  |  3168-2024  |  3169-2024  |  3170-2024  |  3171-2024  |  3172-2024  |  3173-2024  |  3174-2024  |  3175-2024  |  3176-2024  |  3177-2024  |  3178-2024  |  3179-2024  |  2954-2024  |  2955-2024  |  2956-2024  |  2957-2024  |  2958-2024  |  2959-2024  |  2960-2024  |  2961-2024  |  2962-2024  |  2963-2024  |  2964-2024  |  2965-2024  |  2966-2024  |  2967-2024  |  2968-2024  |  2969-2024  |  2970-2024  |  2971-2024  |  2972-2024  |  2973-2024  |  2974-2024  |  2975-2024  |  2976-2024  |  3018-2024  |  3019-2024  |  3020-2024  |  3021-2024  |  3022-2024  |  3023-2024  |  3024-2024  |  3025-2024  |  3026-2024  |  3027-2024  |  3028-2024  |  3029-2024  |  3030-2024  |  3031-2024  |  3032-2024  |  3033-2024  |  3034-2024  |  3035-2024  |  3036-2024  |  3037-2024  |  3038-2024  |  3039-2024  |  3040-2024  |  3041-2024  |  3042-2024  |  3043-2024  |  3044-2024  |  3180-2024  |  3181-2024  |  3182-2024  |  3183-2024  |  3184-2024  |  3185-2024  |  3186-2024  |  3187-2024  |  3188-2024  |  3189-2024  |  3190-2024  |  3191-2024  |  3192-2024  |  3193-2024  |  3194-2024  |  3195-2024  |  3196-2024  |  3197-2024  |  3198-2024  |  3199-2024  |  3200-2024  |  3201-2024  |  3202-2024  |  3203-2024  |  3204-2024  |  3205-2024  |  2977-2024  |  2978-2024  |  2979-2024  |  2980-2024  |  2981-2024  |  2982-2024  |  3045-2024  |  3046-2024  |  3047-2024  |  3048-2024  |  3049-2024  |  3050-2024  |  3051-2024  |  3052-2024  |  3053-2024  |  3054-2024  |  3055-2024  |  3056-2024  |  3057-2024  |  3058-2024  |  3059-2024  |  3060-2024  |  3061-2024  |  3062-2024  |  3063-2024  |  3064-2024  |  3065-2024  |  3066-2024  |  3067-2024  |  3068-2024  |  3069-2024  |  3070-2024  |  3071-2024  |  3206-2024  |  3207-2024  |  3208-2024  |  3209-2024  |  3210-2024  |  3211-2024  |  3212-2024  |  3213-2024  |  3214-2024  |  3215-2024  |  3216-2024  |  3217-2024  |  3218-2024  |  3219-2024  |  3221-2024  |  3222-2024  |  3223-2024  |  3224-2024  |  3225-2024  |  3226-2024  |  3227-2024  |  3228-2024  |  3229-2024  |  3230-2024  |  3231-2024  |  3232-2024  |  3072-2024  |  3073-2024  |  3074-2024  |  3075-2024  |  3076-2024  |  3077-2024  |  3078-2024  |  3079-2024  |  3080-2024  |  3081-2024  |  3082-2024  |  3083-2024  |  3084-2024  |  3085-2024  |  3086-2024  |  3087-2024  |  3088-2024  |  3089-2024  |  3090-2024  |  3091-2024  |  3092-2024  |  3093-2024  |  3094-2024  |  3095-2024  |  3096-2024  |  3097-2024  |  3098-2024  |  3233-2024  |  3234-2024  |  3235-2024  |  3236-2024  |  3237-2024  |  3238-2024  |  3239-2024  |  3240-2024  |  3241-2024  |  3242-2024  |  2983-2024  |  2984-2024  |  2985-2024  |  2986-2024  |  2987-2024  |  2988-2024  |  3099-2024  |  3100-2024  |  3101-2024  |  3102-2024  |  3103-2024  |  3104-2024  |  3105-2024  |  3106-2024  |  3107-2024  |  3108-2024  |  3109-2024  |  3110-2024  |  3111-2024  |  3112-2024  |  3113-2024  |  3114-2024  |  3115-2024  |  3116-2024  |  3117-2024  |  3118-2024  |  3119-2024  |  3120-2024  |  3121-2024  |  3122-2024  |  3123-2024  |  3124-2024  |  3125-2024  |  2989-2024  |  2990-2024  |  2991-2024  |  2992-2024  |  2993-2024  |  2994-2024  |  3126-2024  |  3127-2024  |  3128-2024  |  3129-2024  |  3130-2024  |  3131-2024  |  3132-2024  |  3133-2024  |  3134-2024  |  3135-2024  |  3136-2024  |  3137-2024  |  3138-2024  |  3139-2024  |  3140-2024  |  3141-2024  |  3142-2024  |  3143-2024  |  3144-2024  |  3145-2024  |  3146-2024  |  3147-2024  |  3148-2024  |  3149-2024  |  3150-2024  |  3151-2024  |  3152-2024


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible Al contestar refiérase al oficio n.º 01036 31 de enero, 2024 DFOE-SOS-0037 Ingeniero Osvaldo Quirós Arias Gerente General SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Gerencia del SENARA, sobre el tratamiento del superávit libre Nos referimos a su oficio n.° SENARA-GG-0121-2022, relativo a una consulta sobre la devolución del superávit libre de la institución según el ordenamiento jurídico vigente. I. MOTIVO DE LA GESTIÓN En el texto de la consulta, se solicita criterio a esta Contraloría General en relación a la devolución del superávit libre de la institución según el ordenamiento jurídico vigente. Específicamente, se realiza la siguiente consulta: 1. ¿Procede el cumplimiento del traslado del 40% del superávit libre al INTA y un 3% del superávit libre al Fondo Nacional de Emergencia previo a la devolución del superávit libre que señala el título IV de la Ley 9635?, o bien; lo que procede es ¿trasladar la totalidad del superávit libre generado al finalizar el período, al Presupuesto Nacional sin considerar la Ley N°8149 y Ley N°8488? Es criterio de la consultante que dentro de una interpretación armónica del ordenamiento jurídico, lo que procede es el cumplimiento del traslado del 40% del superávit libre al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y un 3% del superávit libre a la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), siendo que el monto restante del superávit es lo que por normativa debe devolverse al Presupuesto Nacional conforme lo señala el título IV de la Ley 9635. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible DFOE-SOS-0037 2 31 d ...
Fecha publicación: 05/02/2024
Fecha emisión: 31/01/2024
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2024
Tesauro: Normativa Tecnica Presupuestaria


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12110 1 de diciembre, 2011 DFOE-AE-0446 Licenciada Iveth Castillo Ruiz Secretaria Junta Directiva SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO Estimada señora: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del periodo 2012 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA). Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de SENARA para el ejercicio económico de 2012, aprobado parcialmente por la suma de ¢ 8.848.093,9 miles. El estudio se realizó con fundamento en las atribuciones conferidas a esta Contraloría General en los artículos 184 de la Constitución Política, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Sobre el particular, se indica lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN y ALCANCE DEL ESTUDIO Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por la Junta Directiva del SENARA en acuerdo Nro. 4215 de la sesión extraordinaria Nro.311-11, celebrada el 26 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos a este órgano contralor con el oficio Nro.GE-1229-11, recibido el 30 de setiembre de 2011; complementado con información relevante mediante oficio Nro.GE-1435-11 recibida el día 18 de noviembre y por medio del correo electrónico el día 22 del mismo mes y año. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica y técnica qu ...
Fecha publicación: 06/12/2011
Fecha emisión: 01/12/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS AMBIENTALES Y ENERGÍA Al contestar refiérase al oficio Nro. 9225 27 de setiembre, 2011 DFOE-AE-0335 Ingeniero Bernal Soto Zúñiga Gerente SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 3-2011 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento. Con la aprobación de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 3-2011, del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento por el monto de ¢734.434.775.08. Se recuerda que es responsabilidad de la administración del SENARA velar porque los recursos del superávit específico se apliquen a la finalidad establecida en las fuentes que les dieron origen. En relación con la información contenida en las páginas de la 20 a la 47 de este presupuesto extraordinario, ésta resulta de uso interno de la Institución, por lo que Contraloría General no realizó ningún tipo de revisión. En este sentido, se les solicita no remitir ese tipo de información en futuros documentos presupuestarios. Atentamente, Licda. Lilliam Marín Guillen, MBA GERENTE DE ÁREA EBP/MSV/nsm Ci: Lic. Marcos Monestel encargado de presupuesto-SENARA Lic. Irma Delgado Umaña auditora interna-SENARA Expediente (G:2010002751-7) Ni: 15863 ] ...
Fecha publicación: 29/09/2011
Fecha emisión: 26/09/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y ENERGÍA Al contestar refiérase al oficio Nº 05070 8 de junio, 2011 DFOE-AE-0181 Ingeniero Bernal Soto Zúñiga Gerente SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA) Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario N°2-2011 de SENARA para el ejercicio económico 2011. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario N° 2-2011 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para el año 2011, recibido para trámite mediante el oficio N°GE-679-2011 el 20 de mayo de 2011, complementado con el oficio N°GE-710-11 del 26 y otra información recibida el 31, ambos de mayo de 2011. Al respecto, se indica lo siguiente: 1. Se imprueban los recursos contenidos en el renglón de financiamiento por concepto de recursos de vigencias anteriores, así como su aplicación en “cuentas especiales sin asignación presupuestaria” por el monto de ¢1.398.029,5 miles; por cuanto a la fecha no cuenta el SENARA con autorización de la Autoridad Presupuestaria para ampliar el límite de gasto que le fuera establecido. En relación con lo anterior, nos referimos al oficio de esta Contraloría General N°3075 (DFOE-ST-0055) del 1 de abril de 2011, citado por esa administración como fundamento para efectuar el movimiento presupuestario que se imprueba, dirigido a Diputado de la Asamblea Legislativa como respuesta a consulta que formulara relacionada con la normativa que regula el “uso del superávit y de sumas libres sin asignación presupuestaria” en el Sector Descentralizado. Este oficio no podría sustentar dichos movimientos presupuestarios dado que, como indica el mismo oficio, lo allí consignado no es un análisis exhaustivo del tema y debe interpretarse a la luz del ordenamiento jurídico propio del SENARA. En ese sentido, el SENARA fun ...
Fecha publicación: 10/06/2011
Fecha emisión: 08/06/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2011


R-DCA-228-2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del doce de Mayo de 2011.------------------------------------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Agencia Datsun S. A en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000001-OC, promovida por Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para la “Compra de vehículos”.-------------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: La firma Agencia Datsun S. A interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2011LN-000001-OC, para la compra de vehículos.--------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil once, se concedió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel. --------------------------------------------------- III. POR CUANTO: La Administración respondió la audiencia mediante oficio GE-627-2011 del 5 de mayo del 2011.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.-SOBRE EL FONDO: 1) Plazo de entrega: El objetante manifiesta que el cartel en el punto 3.6 estipula: “La oferta debe indicar cuál es el plazo de entrega de los vehículos ( no podrá exceder de 30 días hábiles), entendiéndose como tal, aquel plazo en que los vehículos van a ser entregados al Senara, con la documentación y permisos legales aptos para que el vehículo pueda circular, con las placas para circular y debidamente rotulados con el logro (sic) del Senara, de acuerdo con las especificaciones descritas en el punto 19 de este cartel”. Considera este plazo limitativo y que atenta contra la libre concurrencia en el sentido que es muy perentorio. Señala que la fábrica pla ...
Fecha publicación: 17/05/2011
Fecha emisión: 12/05/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2011
Tesauro: Fundamentacion del recurso de objecion, Vehiculos


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 01855 25 de febrero, 2011 DFOE-AE-0029 Ingeniero Bernal Soto Zúñiga Gerente General SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA) Estimado señor: Asunto: Atención de indicaciones a) y b) contenidas en el oficio de esta Contraloría N°12119 del 9 de diciembre de 2010, efectuadas en razón de la improbación del presupuesto inicial del año 2011 del SENARA Mediante oficio N°GE-164-2011 del 20 de enero de 2011, usted informa a esta Contraloría General el avance en las acciones realizadas por el SENARA para cumplir con las indicaciones contenidas en el oficio de este órgano contralor N°12119 (DFOE-ED-0956) del 9 de diciembre de 2010, efectuadas en razón de la improbación total del presupuesto inicial del año 2011 del SENARA. Al respecto se informa que se da por atendido lo solicitado en los incisos a) y b) del citado oficio N°12119, dado que se remitió a esta Contraloría en forma física el presupuesto ajustado del SENARA y se verificó su inclusión en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP). No obstante lo anterior, en una revisión aleatoria llevada a cabo al documento de presupuesto ajustado remitido, se detectaron diferencias entre el documento ajustado y la información respectiva que fue incluida en el SIPP, por ejemplo en la venta de otros servicios y en intereses y remuneraciones; razón por la cual se advierte que es responsabilidad absoluta de esa administración revisar nuevamente el documento y ajustar lo que corresponda en el presupuesto institucional, tanto en el documento físico como en el SIPP. Con respecto a los ajustes que se realicen al presupuesto producto de la nueva revi ...
Fecha publicación: 02/03/2011
Fecha emisión: 25/02/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: OTROS OFICIOS RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS INICIALES
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Año: 2011


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE ENERGÍA Al contestar refiérase al oficio Nº 01884 25 de febrero, 2011 DFOE-AE-0031 Ingeniero Bernal Soto Zúñiga Gerente General SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA) Estimado señor: Asunto: Improbación del presupuesto extraordinario N°001-11 de SENARA para el ejercicio económico 2011. Sin la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario N°001-11 del Servicio de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, para el año 2011, recibido para trámite mediante el oficio N°GE-197-11 el 4 de febrero de 2011; lo anterior por cuanto dicho presupuesto excede el límite de gasto efectivo y presupuestario establecido según Decreto Ejecutivo N°35821-H publicado en la Gaceta N°55 del 19 de marzo de 2010, denominado “Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el Año 2011”, comunicado por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante STAP- 0717-10 del 26 de abril de 2010. Además, no se aportó el oficio de aprobación de ese presupuesto extraordinario por parte de la Secretaría Técnica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°36297 del 3 de noviembre de 2010: “Reforma Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2011”. Relacionado con lo anterior se indica lo siguiente: 1. Con la remisión para trámite de este presupuesto extraordinario N°001-11, se atiende lo solicitado en el inciso c) del oficio N°12119 del 9 de diciembre de 2010. No obstante, dado que se imprueba el presupuesto extraordinario de cita y que esa institución no ha enviad ...
Fecha publicación: 02/03/2011
Fecha emisión: 25/02/2011
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: AREA FISC. SERV. AMBIENTALES Y ENERGIA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2011